Dictamen nº 53449 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240086098

Dictamen nº 53449 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2005

N° 53.449 Fecha: 14-XI-2005

La Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la Resolución N° 3.909, de 2005, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante el cual se aprueban las Bases Administrativas y Técnicas destinadas a regir la propuesta pública proyectada por dicho Servicio para la prestación del servicio denominado "Estudio de Valoración y Diseño de Estrategia Inmobiliaria para los terrenos que se liberarán del Proyecto de concesión del Complejo Hospitalario Salvador-Infante", atendidas las consideraciones que a continuación se indican.

En primer término, cumple hacer presente que de conformidad con la letra b) del artículo 4° de las mencionadas bases administrativas, sólo podrán participar en el certamen aquellas personas y entidades "que se encuentren incluidos en el registro de Proveedores y contratistas de la Administración a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública", disposición que no concuerda con lo previsto en la normativa sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a la cual se encuentra sometido el procedimiento concursal referido.

Ello, atendido que el inciso cuarto del artículo 16 de Ley N° 19.886 establece que los organismos públicos podrán exigir dicha inscripción "para poder suscribir los contratos definitivos", y que el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de ese texto legal, aprobado mediante el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene que los organismos públicos respectivos "podrán exigir a los Adjudicatarios su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos", y no, como ocurre en la especie, como requisito de la participación de los oferentes en el procedimiento administrativo que precede a la celebración de los mismos.

A continuación, es necesario señalar que tampoco se ajusta a la normativa antes aludida lo dispuesto en el Título III de las Bases Administrativas en examen, en el cual se exige que los oferentes hagan llegar sus propuestas técnicas, así como los documentos que enumera en su cláusula vigesimoquinta, al domicilio de la Entidad Licitante, contenidos en sobres, en "soporte papel y en archivo Word o PDF", y empleando al efecto los formularios que dicho organismo proporciona en los Anexos respectivos.

En efecto, cabe precisar que el artículo 18 de Ley N° 19.886 prevé que "Los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar...

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