Dictamen nº 4337 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240085822

Dictamen nº 4337 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2002

N° 4.337 Fecha: 30-I-2002

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo solicita a esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento sobre la procedencia de que con cargo al programa "Capacitación Laboral e Intermediación para Personas Beneficiarias de Programas Sociales de Absorción de Mano de Obra Ejecutados a través de las Municipalidades", solventado con el Fondo Nacional de Capacitación establecido en la ley N° 19.518, se pague un mayor precio al organismo técnico de capacitación "Comercializadora de partes, piezas y servicios computacionales Nucom Limitada", como consecuencia de haber logrado la colocación en un puesto de trabajo en la Municipalidad de Cartagena a doña Cynthia Agüero Villagrán, beneficiaria del programa referido.

Manifiesta el servicio referido que en la licitación privada en que participaron los correspondientes organismos técnicos de capacitación, adjudicó la ejecución del citado programa a la sociedad ya mencionada, para lo cual suscribió con ella el respectivo convenio de capacitación, cuyo objeto consistía en capacitar a un grupo de personas con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitarles el acceso a un empleo o actividad de carácter productivo.

Añade que uno de los servicios que debía prestar el organismo capacitador, con motivo de la capacitación, era la colocación de uno o más beneficiarios del programa en un puesto de trabajo dependiente, que le permitiera obtener un ingreso, lo que daba lugar a favor de aquél, al pago de un mayor precio por sobre el pactado inicialmente, calculado en forma individual en razón de cada beneficiario contratado.

En este contexto, aduce que el organismo adjudicatario logró la colocación de la beneficiaria antes individualizada en un puesto de trabajo en la Municipalidad de Cartagena, para que se desempeñara como jornalera en el proyecto denominado "Cuarta Etapa Habilitación y Ornamentación de Zona Pic-nic", por el período y con la remuneración que indica, con cargo a recursos provenientes de los Programas de Mejoramiento Urbano que administran los municipios. La entidad recurrente requiere se ratifique el parecer que sustenta en la situación en examen en orden a que es procedente el pago del mayor valor al organismo técnico de capacitación aludido, por cuanto aquel trabajo, al estar inserto dentro de los objetivos del programa de capacitación de la especie, es distinto del que la persona señalada cumplía para el mismo municipio en el Programa de Absorción de empleo.

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