Dictamen nº 7878 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240085670

Dictamen nº 7878 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2006

N° 7.878 Fecha: 16-II-2006

Capitán de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando del acuerdo adoptado por la H. Junta Superior de Apelaciones de esa Institución Policial, que modificó su calificación y clasificación incluyéndolo en Lista N° 4, de Eliminación, por cuanto, a su juicio, esa determinación no se encontraría ajustada a derecho.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 36, de 2006, manifiesta que en el proceso calificatorio del año 2005, la H. Junta Superior de Apelaciones incluyó al afectado en Lista N° 4, de Eliminación, teniendo como fundamento, entre otras causas, "la naturaleza y gravedad del reclamo interpuesto en contra del recurrente, por comportamientos y actitudes con connotación de acoso sexual a determinado personal femenino de la institución", lo que habría dejado en evidencia su incapacidad para evitar involucrarse en este tipo de hechos.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 22 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que el desempeño profesional se evaluará a través de un sistema de calificación y clasificación, el cual se fundará preferentemente en los méritos y deficiencias acreditadas en la hoja de vida, siendo los órganos de selección y apelación respectivos competentes en forma exclusiva para apreciar la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados.

Luego, el artículo 9°, inciso primero, del Decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, N° 8, señala que la calificación es el acto por medio del cual un superior directo expresa su opinión o juicio en forma escrita, sobre la calidad de las condiciones personales y profesionales de un subalterno, atendidas las exigencias y características del cargo y servirá de base para el ascenso, desarrollo profesional y permanencia en la institución.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 6.780, de 1999 y 11.934, de 2002, entre otros, ha resuelto que esta Contraloría General sólo puede pronunciarse sobre la regularidad de los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile, cuando en éstos se advierta la existencia de vicios de ilegalidad o de arbitrariedades en la ponderación de los antecedentes que sirven de base a la evaluación, pero no tiene...

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