Dictamen nº 19302 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240085406

Dictamen nº 19302 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2001

Nº 19.302 Fecha: 25-V-2001

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de don G.S., sostenedor de la escuela especial del lenguaje "Violeta Parra" de esa ciudad, por medio de la cual se solicita un pronunciamiento respecto de la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, en orden a retener el pago de la subvención que pudiere corresponder a ese establecimiento, dado que no se cumpliría con la obligación de contar con un profesional fonoaudiólogo.

El recurrente expone que la mencionada Secretaría Ministerial no le reconoce, para estos efectos, el título de Técnico en Fonoaudiología que le otorgó la Universidad de la República, de Montevideo, Uruguay.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación ha señalado, en síntesis, que el reclamante ha acreditado que, en virtud de la Convención Internacional sobre ejercicio de Profesiones Liberales entre Chile y Uruguay, aprobada por la ley Nº 3.290, se ha inscrito en el Libro de Registro de títulos profesionales obtenidos en el extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores, su diploma de Técnico en Fonoaudiología, por lo que, en conformidad al artículo 1° de dicha convención, el referido título debe producir en Chile los mismos efectos que le atribuye la ley de la República Oriental del Uruguay, esto es, la habilitación para ejercer en calidad de técnico en fonoaudiología y no como profesional fonoaudiólogo.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en informe emitido a solicitud de esta Contraloría General, manifiesta que las certificaciones presentadas por el recurrente son auténticas.

Sobre la materia, cabe precisar, en primer término, que de acuerdo a lo señalado por las mencionadas Secretarías de Estado, el señor G.S. inscribió, en virtud de lo prescrito en la Convención Internacional sobre ejercicio de profesiones liberales entre Chile y Uruguay, su título en el carácter de técnico, tal como, por lo demás, se expresa en el propio diploma, de modo que dicha calidad es la que debe reconocérsele en Chile para todos los efectos legales.

Al respecto, es dable consignar que el artículo 3° del indicado tratado señala que "A los efectos de esta convención, los derechos de validades de títulos profesionales entre las dos Altas Partes Contratantes no podrán tener una diferencia mayor del veinte por ciento", requisito que no se cumpliría en la especie, ya que, según lo informado por el Ministerio de Educación, el título de técnico que...

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