Dictamen nº 43108 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240084590

Dictamen nº 43108 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008

N° 43.108 Fecha: 11-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Capitán en retiro de Carabineros de Chile, don Luis Carlos Mendoza Avaria, solicitando la invalidación del proceso calificatorio en virtud del cual se determinó su licenciamiento de la institución, toda vez que, en su opinión, no se encuentra ajustado a derecho.

Señala el interesado, que al momento de notificarse del acuerdo adoptado por la H. Junta Superior de Apelaciones, que determinó calificarlo con 78 puntos y clasificarlo en Lista N° 4, de Eliminación, no se le hizo presente la posibilidad de interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo que constituiría un vicio que afecta la validez del certamen evaluatorio impugnado.

Requerido su informe, Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que según lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 3.984, de 2007, se verificó un vicio de legalidad en el proceso calificatorio, correspondiente al año 2005, por lo que se procedió a regularizar su situación administrativa, retrotrayendo el procedimiento en comento hasta la etapa en que la H. Junta Superior de Apelaciones, debía emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la evaluación de desempeño del ocurrente.

Así entonces, dicho Órgano Colegiado, en el ejercicio de las facultades de que se encuentra investido en los términos previstos en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, determinó clasificar al solicitante en Lista N° 4, de Eliminación.

Agrega, que el afectado fue notificado, por escrito y bajo acta debidamente firmada, del contenido del acuerdo adoptado por la citada H. Junta Superior de Apelaciones, manifestándose disconforme con dicha determinación, data desde la cual comenzó a correr el plazo existente para interponer el recurso previsto en el citado artículo 10 de la ley N° 18.575, indicando que al no haberlo interpuesto en el término pertinente queda firme, definitivamente, la determinación de incluirlo en Lista N° 4, siendo llamado a retiro absoluto de las filas institucionales a contar del 27 de abril del mismo año, estimando ajustada a derecho la situación en comento.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 22, inciso primero, del citado Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros, N° 8, dispone que...

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