Dictamen nº 38028 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240084450

Dictamen nº 38028 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2008

N° 38.028 Fecha: 13-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Boris Alberto Cortéz Gallegos, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, ejerciendo el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, que establece las Bases del Procedimiento Administrativo que rige los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para que se revise el acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de esa Institución Policial, que determinó incluirlo en la lista de retiros del año 2006.

Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el dictamen N° 52.086, de 2007, esta Entidad de Control desestimó, por extemporáneo, el reclamo interpuesto por el recurrente en contra del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de la Policía de Investigaciones de Chile, que significó su inclusión en la aludida nómina.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que en el marco del procedimiento de incorporación en lista de retiros de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, el artículo 64 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa Institución Policial, señala que en contra de la resolución que incorpora a un servidor en dicha lista, procederá el recurso de apelación ante la Junta de Apelaciones, dentro del plazo de cinco días.

Enseguida, se debe señalar que según lo dispuesto en el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.880, las normas contenidas en ella se aplican a todos los procedimientos administrativos que desarrollan los Órganos de la Administración, salvo que la ley establezca procesos especiales, en cuyo evento este cuerpo normativo rige con carácter supletorio, Io que ocurrirá en la medida que la materia sobre la cual versa la norma de esa ley de bases, que pretende aplicarse, no haya sido prevista en dicho procedimiento particular.

Asimismo, junto con el supuesto antes señalado, es necesario que la aplicación supletoria en comento sea conciliable con la naturaleza del respectivo proceso especial, toda vez que su objetivo es solucionar los vacíos que éste presente, sin que pueda afectar o entorpecer el normal desarrollo de las etapas y mecanismos que contempla para el cumplimiento de la finalidad particular que la ley le asigna, tal como ha sido informado en el dictamen N° 33.255, de 2004.

Precisado lo anterior, es menester expresar, ahora, que el artículo 60 de la...

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