Dictamen nº 34 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2005
N° 34 Fecha: 3-I-2005
La Contraloría General debe abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que declara resuelto anticipadamente el contrato de reparación del puente que indica y aprueba el convenio ad referéndum celebrado al efecto, en atención a que dicha medida no resulta procedente mientras no se determinen las causas que motivaron el colapso producido en la obra durante su ejecución.
Lo anterior, por cuanto sólo el resultado del peritaje a que alude la cláusula primera del mencionado acuerdo de voluntades permitirá establecer si el citado hecho constituye fuerza mayor o si por el contrario compromete la responsabilidad del contratista debido a errores en la ejecución de los trabajos, alternativas de las que se desprenden diversas consecuencias jurídicas.
Por otra parte, a raíz de la situación anotada y debido a que parte sustancial de lo ejecutado se encuentra bajo el agua o de la losa colapsada del puente, tampoco resulta posible validar técnicamente la cantidad de obras ejecutadas al 25 de octubre del presente año -fecha del estado de pago N° 10 y que las partes han convenido considerar para la liquidación del contrato-, lo que por lo demás impide constatar si lo pagado a esa data corresponde a trabajos realizados oportunamente por el contratista y de acuerdo a lo estipulado.
De allí que también resulta extemporánea la renuncia a indemnizaciones que se conviene en el punto 3 del pacto que se sanciona, aún...
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