Dictamen nº 68885 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240083802

Dictamen nº 68885 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2009

N° 68.885 Fecha: 10-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Elizabeth Altamirano Vega, funcionaria de la Tesorería Regional de Concepción, para impugnar el concurso convocado con el fin de proveer, entre otros, cinco empleos de Analista de Patrimonio, con desempeño en la Región del Bío Bío. Sostiene, en suma, que no resultó seleccionada no obstante tener el mismo puntaje que las personas elegidas, agregando que lo más anómalo del procedimiento habría sido que, una de éstas, no aprobó la etapa de Evaluación de Competencias Técnicas, ya que obtuvo una evaluación inferior a la mínima exigida por las bases.

Requerida de informe, la Tesorería General de la República ha señalado que el llamado al proceso de selección de que se trata ha tenido por objeto proveer empleos a contrata, y que, con el propósito de obtener información respecto de la idoneidad técnica y psicolaboral de los interesados, ellos debían cumplir etapas de evaluación en tales aspectos.

Luego, expresa la autoridad que, para la medición del factor "Evaluación de Competencias Técnicas", se aplicó una prueba que constó de dos partes, una sobre habilidades generales y la otra relativa a conocimientos técnicos, ponderándose cada una con un 50%, y que el puntaje final de cada candidato correspondió a la suma de las ponderaciones obtenidas, las cuales fueron corregidas por una empresa consultora contratada para tales efectos. Agrega, que los resultados del antedicho examen, se publicaron en el sitio web de la Tesorería, con fecha 22 de mayo de 2009.

Manifiesta, por último, que producto de una revisión posterior a la asignación de dicho puntaje final, se detectó la participación en el proceso de que se trata, de funcionarios del Servicio de Tesorería, y dado que se trataba de empleados que registraban una antigüedad considerable, se decidió aumentarles la mencionada ponderación final.

Sobre el particular, cumple informar, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 29.674 y 49.146, ambos de 2009, que cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero en el evento de que lo haga, debe regirse por las normas del Título II de la ley N° 18.834 y por las pautas que determine, las que le obligan a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los participantes.

Pues bien, luego del estudio de los antecedentes que se...

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