Dictamen nº 36783 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 240083606

Dictamen nº 36783 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 1997

el personal de atencion primaria de salud municipal, contratado a plazo fijo, tiene derecho al feriado legal del art/18 de ley 19378, si al momento de solicitarlo, ha cumplido mas de un ano de servicio, ya sea en virtud de una nueva contratacion o de servicios anteriores computables segun lo indicado por el legislador y acreditados debidamente. ello, porque referido art/18, consagra el derecho a feriado a todo el personal regido por el estatuto de atencion primaria de salud municipal, sin hacer diferenciacion alguna relativas al caracter de ingreso o a la respectiva dotacion ya sea en virtud de una contratacion indefinida o a plazo fijo, sino solo en relacion con el periodo minimo de desempeno para hacerlo valer, por lo que para los fines del primer feriado y del feriado progresivo, se computaran los anos trabajados en el sector publico en cualquier calidad juridica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atencion primaria de salud y en los programas de empleo minimo, programas de obras para jefes de hogar y programas de expansion de recursos humanos, desempenados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el reglamento. asi, a fin de determinar la fecha a contar de la cual los funcionarios contratados a plazo fijo tienen derecho a su primer feriado, es necesario distinguir si el empleado de que se trata se inicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR