Dictamen nº 20401 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240082614

Dictamen nº 20401 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2008

N° 20.401 Fecha: 30-IV-2008

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 56, de 2008, del Fondo Nacional de Salud, que aprueba el convenio celebrado entre esa entidad y Datastream Systems Chile Limitada, para el desarrollo e implementación de un sistema de gestión de abastecimiento de dicho Servicio, adjudicado en el marco de una licitación pública regulada por la ley N° 19.886, por cuanto no se ajusta a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen.

Sobre el particular, cabe señalar, previamente, que las bases administrativas y técnicas que rigieron la licitación pública que dio origen al convenio que se viene sancionando, fueron aprobadas mediante la resolución exenta 3B/N° 3.218, de 2007, del mencionado Fondo, pese a que atendida la cuantía de la contratación, dicho acto administrativo debió someterse al trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3° de la resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General.

Enseguida, y no obstante lo precedentemente señalado, atendido que la entidad licitante acompaña las mencionadas bases, este Organismo de Control ha estimado pertinente efectuar un análisis de las mismas, en esta instancia, observando, entre otros aspectos, que en ellas no se establece el plazo de entrega del servicio adjudicado ni se establecen parámetros que permitan determinarlo, circunstancia que no se aviene a lo previsto en el artículo 22, número 5 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.

Adicionalmente, debe objetarse la referencia a la Garantía de Seriedad de la Oferta, contenida en el punto 6.1 de las bases administrativas, en cuanto no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 31 del citado decreto N° 250, de 2004, que impone a la Entidad Licitante la obligación de indicar en las bases la glosa que la caución debe contener.

Similar observación debe formularse respecto de la referencia a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, contenida en el punto 6.2 de las bases en comento, toda vez que no se aviene a lo preceptuado en el artículo 68 del aludido reglamento, en cuanto exige que se establezca en las bases la glosa que la caución o garantía deberá contener, que ésta sea pagadera a la vista y tenga el carácter de irrevocable.

Por otra parte, debe objetarse lo contemplado en el punto 2 de las bases administrativas, en cuanto establece que "Pueden participar en...

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