Dictamen nº 21005 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240082514

Dictamen nº 21005 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2002

N° 21.005 10-VI-2002

Se ha planteado una interrogante derivada de lo concluido por el Dictamen N° 39.516 de 2000.

A través de dicho pronunciamiento, se determinó que el Alcalde, al tomar conocimiento de la interposición del recurso especial previsto en el artículo 156 de Ley N° 18.883, debe suspender la materialización de la medida disciplinaria dispuesta, mientras el reclamo no sea atendido por este Organo de Control.

En este orden de ideas, esa Sede Regional consulta si las Municipalidades deben o no acoger a tramitación las licencias médicas que presenten los funcionarios a quienes se les ha aplicado una medida expulsiva, teniendo en consideración la antes aludida suspensión.

Sobre el particular y en primer término, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° del Decreto N° ; 3 de 1984, del Ministerio de Salud -Reglamento de licencias médicas- y 110 de Ley N° 18.883, la licencia médica es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda y autorizada por la entidad de salud competente.

Ahora bien, la medida de suspender, es decir, detener o diferir por algún tiempo, la concreción o aplicación de una sanción disciplinaria, en espera de lo que resuelva esta Contraloría General respecto del recurso contemplado en el artículo 156 de Ley N° 18.883, tiene por objeto resguardar efectivamente los derechos que legalmente asisten a los funcionarios municipales, entre los cuales se encuentra el derecho estatutario de hacer uso de licencia médica.

Por otra parte, resulta de vital importancia precisar que, en tanto al servidor municipal no se le haga efectiva la correspondiente sanción, mantiene inalterable su vinculación con el Municipio, es decir, sigue teniendo la calidad de funcionario con todos sus deberes y derechos, entre éstos y como se dijera anteriormente, el poder hacer uso de licencias médicas, que constituyen un principio de justificación de las ausencias laborales.

En...

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