Dictamen nº 15584 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240081474

Dictamen nº 15584 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2001

N° 15.584 Fecha: 26-IV-2001

La Sociedad de Fomento Fabril, mientras se encontraba pendiente ante esta Contraloría General el examen preventivo de juridicidad del decreto N° 20, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República -que modificó el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA)-, solicitó a esta Entidad de Control un pronunciamiento acerca de la legalidad de una de esas modificaciones, relativa al aumento del porcentaje de compensación de emisiones, en atención a que, a su juicio, infringiría el artículo 5° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Dicho articulo 5° establece que las medidas de protección ambiental que, conforme a sus facultades, dispongan ejecutar las autoridades no podrán imponer diferencias arbitrarias en materia de plazos o exigencias.

Sobre el particular, cumple manifestar que esta Entidad de Control, luego de un detenido y completo análisis de la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones que por ese acto se introducen al referido Plan -examen que tuvo a la vista las diversas consideraciones formuladas en la presentación de la suma, tomó razón del aludido decreto N° 20, con fecha 11 de abril del año en curso, por estimarlo ajustado a derecho.

En relación con ello, y en lo que concierne al mecanismo de compensación de emisiones mencionado, cumple precisar que dicha medida -que por lo demás ya se encontraba contenida en el Plan original, y que se modifica por el citado decreto N° 20 para los efectos de aumentar el porcentaje no mereció objeciones de orden jurídico por parte de esta Contraloría General, ni antes en su establecimiento ni ahora en su modificación, toda vez que se enmarca dentro de los instrumentos que se pueden contener en los Planes de Prevención y de Descontaminación, según se dispone expresamente en el artículo 45, letra h), de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Ahora bien, en cuanto se refiere específicamente a la modificación que se cuestiona -en orden a aumentar los porcentajes de compensación de emisiones para las fuentes estacionarias puntuales nuevas de 120 a 150%-, es necesario destacar, en primer término, que dicha medida fue adoptada habiéndose cumplido todas las etapas contempladas en el procedimiento pertinente.

Además, y acorde con los antecedentes que se tuvieron a la vista, ese aumento responde a los estudios que se realizaron acerca de la eficacia del...

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