Dictamen nº 36356 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240080578

Dictamen nº 36356 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2003

N° 36.356 Fecha: 22-VIII-2003

El Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por resoluciones N°s. 9 y 10, de 2002, nombró Administrador interino y Jefe de Unidad suplente del tribunal, respectivamente, a titulares de otros empleos en el mismo Juzgado, disponiendo la toma de razón de esas resoluciones.

La Contraloría Regional de Antofagasta, por su parte, mediante oficios N°s 2.167 y 2.341, ambos de 2002, devolvió sin tramitar las antedichas resoluciones, manifestando que la incompatibilidad de funciones establecida en el artículo 470 del Código Orgánico de Tribunales impedía tomar razón de ellas. Ante la insistencia del aludido Comité de Jueces para que se tramitara el mencionado interinato, la citada Contraloría Regional mantuvo tal objeción en su oficio N° 2.297, de 2002, aduciendo, además, la incompatibilidad del artículo 261 del Código citado.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales previene en su inciso segundo que "Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía."

A su turno, el artículo 25 del mismo Código señala la organización que tendrán los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, determinando, en síntesis, que ellos funcionarán sobre la base de "unidades administrativas" que cumplirán las funciones que en ese mismo precepto se indican.

Por su parte, el artículo 269 del aludido texto legal previene que los "Administradores, subadministradores y jefes de unidades de tribunales con competencia en lo criminal" integrarán la Tercera Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, precisando, a su vez, el artículo 389 A del mismo Código, en relación con los administradores de tribunales con competencia en lo criminal, que éstos son "funcionarios auxiliares de la administración de justicia encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de garantía".

En último término, es dable anotar que el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 6° de la Ley N° 19.665 establecen la planta de personal del Juzgado de Garantía de la especie.

Pues bien, del estudio armónico de la normas legales antedichas puede concluirse que los administradores...

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