Dictamen nº 17810 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 1986 - Doctrina Administrativa - VLEX 240079878

Dictamen nº 17810 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 1986

cartas de credito o acreditivos solicitadas por servicios publicos al banco del estado para efectuar sus importaciones, constituyen emprestitos en terminos de dl 1263/75 art/39, cuya celebracion debe contar con autorizacion previa de ministerio de hacienda, cuando son abiertas con prestamo que banco otorga al importador para pagar mercancias al proveedor extranjero, debiendo aquel restituir los fondos posteriormente. asimismo, organismos publicos deben requerir tal autorizacion cuando proveedor extranjero acepta que valor de la importacion se le pague en forma diferida, quedando afectos ejercicios presupuestarios posteriores, pues en este caso operacion implica obligacion de pago futuro, acorde dl 1263/75 art/39. ello porque, segun dl 1263/75 art/44, los actos administrativos de los servicios publicos y demas entidades que indica, que puedan comprometer el credito publico requieren de dicha autorizacion, y, conforme el art/39 de esa ley de administracion financiera, constituyen deuda publica el emprestito publico, sea que el reembolso del mismo comprometa o no ejercicios presupuestarios futuros, y la compra de bienes a credito, pero en este caso siempre que los pagos correspondientes deban realizarse con cargo a presupuestos de anos posteriores a aquel en que se perfecciono el contrato. por el contrario, no existe endeudamiento cuando...

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