Dictamen nº 17192 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240079750

Dictamen nº 17192 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2002

N° 17.192 Fecha: 9-V-2002

Mediante oficio N° 3.013, de 2002, la Directora del Servicio de Salud Aconcagua se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si una funcionaria de su dependencia, que desempeña el cargo directivo de Jefe de Farmacia del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, en calidad de titular, tiene derecho a percibir la asignación de experiencia calificada prevista en la Ley N° 19.664.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que los diversos textos legales aprobatorios de plantas de los Servicios de Salud contemplan en la Planta de Directivos empleos que revisten la calidad de duales, esto es, que se pueden "remunerar" y desempeñar indistintamente bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, o de las leyes N°s 15.076 y 19.664.

En este sentido, es dable anotar, por una parte, que conforme con lo dispuesto en el artículo 1°, letra A), del D.F.L. N° 9, de 1995, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud San Felipe-Los Andes, modificado por el D.F.L. N° 8, de 2000, de la misma Secretaría de Estado, el aludido cargo de Jefe de la Sección Farmacia posee la calidad de un cargo dual y, por otra, que la peticionaria percibe sus remuneraciones conforme con las normas de la Ley N° 15.076, según se determinó al momento de su nombramiento, como aparece de la resolución N° 18, de 1998, del Servicio de Salud San Felipe-Los Andes.

Asimismo, es oportuno consignar que esta Contraloría General ha resuelto, en dictámenes N°s 28.857, de 1990, y 34.769, de 1995, entre otros, que tratándose de los empleos antes referidos, su régimen estatutario y de remuneraciones queda establecido definitivamente al momento en que la autoridad respectiva efectúa el nombramiento en esas plazas.

En este mismo orden de consideraciones, es importante hacer presente que las plazas de esa naturaleza - cargos duales - que se remuneran con arreglo a las disposiciones contenidas en las Leyes N°s 15.076 y 19.664, someten a los funcionarios que las sirven a las normas estatutarias de estos últimos textos legales, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre, otros, en los dictámenes N°s 11.075, de 1991; 29.749, de 1994, y 39.922, de 1996.

Puntualizado lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 1° de la Ley N° 19.664 dispone que los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornada de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la Ley N°...

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