Dictamen nº 31234 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240078462

Dictamen nº 31234 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2001

N° 31.234 Fecha: 21-VIII-2001

La Subsecretaría de Salud ha consultado si para efectos de determinar la procedencia de la planilla suplementaria del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.664, prevista en favor de los profesionales funcionarios del ex Ciclo de Destinación -que quedaron ubicados por el solo ministerio de la ley en la Etapa de Destinación y Formación-, debe considerarse entre las remuneraciones que estaban percibiendo a la fecha de vigencia de la ley N° 19.664, la asignación de reforzamiento profesional diurno, contemplada en el artículo 33 de la citada ley.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 25 de la ley N° 19.664 señala que los profesionales de planta y a contrata que cumplan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, se regirán por el sistema de remuneraciones previsto en esa ley, distinguiendo al efecto entre remuneraciones permanentes y transitorias.

Puntualizado lo anterior, es del caso consignar que la denominada asignación de reforzamiento profesional diurno -establecida como una remuneración permanente-, definida por la ley N° 19.664, en su artículo 27 letra d), como el estipendio destinado a retribuir el desempeño profesional en jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud, reemplaza a la antigua asignación que el artículo 1° de la ley N° 19.432 otorgó a profesionales funcionarios y becarios que se desempeñaban en jornadas diurnas en los referidos establecimientos, aún cuando conforme al artículo 33 del primer cuerpo legal citado, su monto sea diferente.

Enseguida, el artículo 33 de la ley N° 19.664, establece que la nueva asignación se otorgará a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación y de Planta Superior que cumplan funciones en los establecimientos de los Servicios de Salud y su monto será equivalente al 18% calculado sobre el sueldo base.

Asimismo, debe tenerse presente que la ley N° 19.664, publicada el 11 de febrero de 2000, dispone en su artículo 1° transitorio que ella entrará en vigencia a contar del día 1° del sexto mes siguiente al de su publicación, es decir, el 1° de agosto de 2000, con excepción del artículo 33 -referente a la asignación en examen-, para el cual se establece una norma especial de vigencia, a contar del 1° de diciembre de 1999, fecha desde la cual han tenido derecho a percibir dicha asignación los referidos profesionales funcionarios.

En este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR