Dictamen nº 57652 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240077798

Dictamen nº 57652 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2005

N° 57.652 Fecha: 9-XII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la asociación de funcionarios no docentes de la Educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento respecto de si resulta obligatorio o no que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda le conceda, por el año 2005, una subvención con la finalidad de efectuar prestaciones de bienestar, atendido que el año 2004 se le otorgó el mismo beneficio.

La referida municipalidad ha informado a través de su Oficio Ord. N° 30/795, de 2005, que no resulta procedente acceder al pago de dicho aporte debido a que no está considerado en el presupuesto vigente.

Sobre el particular, en primer término, cumple señalar que los funcionarios con desempeño en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de educación y salud -entre los que se halla el personal que integra la asociación recurrente- no se encuentran afectos al sistema regulado en Ley N° 19.754, que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios que indica y que expresamente contempla un aporte anual municipal como parte del financiamiento de las mismas, todo ello conforme lo disponen los artículos 1° y 3° de ese texto legal.

No obstante lo anterior y según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en el Dictamen N° 47.613, de 2004-, las asociaciones conformadas por los funcionarios de que se trata pueden recibir aportes municipales para realizar prestaciones de bienestar a sus afiliados, por vía de subvenciones otorgadas en conformidad con los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de Ley N° 18.695 y en términos similares a los aplicables a los aportes de bienestar a que se refiere el artículo 23 del DL. N° 249, de 1973.

En efecto, cabe recordar que el artículo 5°, letra g) de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que para...

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