Dictamen nº 21217 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 240077546

Dictamen nº 21217 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 1997

si bien procede que una escuela especial ubicada en la comuna de quinta normal, sea administrada por una asociacion de municipalidades constituida con el objeto de que sus integrantes contribuyan a financiar el deficit operacional anual del establecimiento, al que concurren ninos de diversas comunas, no es posible que la administracion de la asociacion sea asumida por una municipalidad integrante de dicha entidad distinta de la de quinta normal, actual sostenedora legal y en cuyo territorio se ubica la escuela especial. ello, porque conforme art/132 lt/d ley 18695, la administracion de una asociacion de municipalidades puede entregarse a cualquiera de sus integrantes, siendo ello uno de los aspectos reglados en el convenio. enseguida, acorde inc/2 del art/107 de la constitucion y art/1 de ley 18695, las municipalidades son corporaciones autonomas, de derecho publico, con personalidad juridica y patrimonio propios, cuya competencia esta delimitada por el territorio que administran de modo que las funciones y atribuciones que el ordenamiento juridico les confiere a todas por igual, entre ellas la funcion educacional, en principio solo pueden ejercerse por cada una de ellas, dentro de su territorio. no obstante, este principio de competencia se atenua en la asociacion de tales corporaciones, siendo posible que en un municipio, se radique la direccion y administracion...

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