Dictamen nº 755 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240076622

Dictamen nº 755 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2001

N° 755 Fecha: 9-I-2001

Mediante Resolución N° 612, de 2000, de la Contraloría General de la República, se aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Ricardo Espina Zúñiga, Oficial Administrativo grado 18° de la Contraloría General de la República, al término de un sumario administrativo incoado en su contra.

Por su parte, el afectado, representado legalmente por el abogado don Arturo Fuenzalida Henríquez, solicita se invalide la notificación de la referida sanción, toda vez que, según expone, ésta no se llevó a cabo personalmente o por carta certificada, ni se le entregó copia íntegra de la resolución respectiva, como lo dispone el inciso primero del artículo 125° de la ley N° 18.334.

Asimismo, hace presente "para los fines laborales pertinentes", que en la actualidad hace uso de licencia médica, adjuntando copias de la documentación que acredita tal circunstancia.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 125° de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, establece en su inciso primero que "Las notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá entregar copia íntegra de la resolución respectiva".

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Secretario General de este Organismo Fiscalizador notificó al inculpado la medida disciplinaria de destitución, a través de oficio N° 390, de fecha 16 de noviembre de 2000, instrumento en el cual, además, se hizo presente a aquél que le asistía el derecho para interponer ante el Contralor General el recurso de reposición que contemple el artículo 135, letra a), de la citada ley N° 18.834. De igual modo, consta que de esta diligencia tomó conocimiento personal el interesado el mismo 16 de noviembre, negándose, sin embargo, a firmar el acta correspondiente, como lo acredita la constancia suscrita por el Secretario General, en su condición de ministro de fe.

De lo expuesto precedentemente, queda de manifiesto que en la especie el inculpado fue notificado en forma personal de la sanción acordada imponerle, lo que excluye la posibilidad de utilizar en su caso el procedimiento de...

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