Dictamen nº 46951 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240074674

Dictamen nº 46951 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2005

46.951 Fecha: 6-X-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, abogado, profesor asistente, grado 9° EUS., titular con 12 horas semanales y profesor asistente en la contrata, ad honorem, con 10 horas semanales, solicitando un pronunciamiento que determine si ha cumplido con la obligación de permanencia al término de una beca que obtuviera en virtud de las disposiciones contenidas en el DFL. N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación.

Requerido su informe, el Rector de la Universidad de Chile, por el Oficio N° 708, de 2005, manifiesta, en síntesis, que el recurrente en el año 2001, conservando las calidades señaladas en el párrafo precedente, viajó a Inglaterra con el propósito de realizar estudios de Magister, haciendo efectiva una "Beca Presidente de la República para Estudios de Postgrado en el extranjero", que le fue conferida a través del Ministerio de Planificación y Cooperación por escritura pública de 6 de julio de 2001. Agrega que la permanencia del interesado en el exterior transcurrió entre el 16 de agosto de 2001 y el 1 de agosto de 2002, período dentro del cual obtuvo el grado académico de Magister.

Por su parte, mediante el Oficio N° 2035, de 2005, la Subsecretaría de Planificación, adjuntó el informe preparado por la División Jurídica de esa Secretaría de Estado.

Sobre el particular, cabe señalar que el DFL. N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, que crea un programa especial de becas de perfeccionamiento en el extranjero para egresados de las Universidades e Institutos Profesionales, establece en la letra c), de su artículo 7°, en lo que interesa, que el becario se encuentra obligado a regresar al país al término de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto por la universidad u organismo respectivo, para integrarse preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la administración pública, por períodos de a lo menos el doble del tiempo de duración de la beca.

Además, el aludido artículo 7° también señala que dicha obligación podrá cumplirse en el plazo mínimo que se establece en la disposición o dentro de un plazo máximo de 12 años, tratándose...

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