Dictamen nº 45525 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240073350

Dictamen nº 45525 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2008

N° 45.525 Fecha: 30-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Mario Ramírez Necochea, reclamando en contra de la decisión del Rector de la Universidad de Chile de otorgar una asignación universitaria complementaria para los académicos de esa Casa de Estudios Superiores, en un monto que varía según la jornada y edad del profesor, actuación que, a juicio del recurrente, vulnera el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República.

Requerido su informe, la Universidad de Chile manifiesta, en síntesis, que se aprobó un incremento de la asignación universitaria complementaria -contemplada en los decretos universitarios N°s 3.643, de 1990; 5.507, de 1991 y 4.053, de 1993-, para académicos y académicas que voluntaria y oportunamente opten a ello y cumplan con determinadas condiciones, según se señala en el instructivo N° 7, de 2007, de Rectoría, que establece un mecanismo transitorio que permite a las autoridades respectivas otorgar fundadamente el aludido incremento.

Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Consejo Universitario de la Universidad de Chile aprobó la propuesta de otorgamiento de un incremento de la Asignación Universitaria Completentaria para el cuerpo académico, dictándose, al efecto, por el Rector de esa Casa de Estudios Superiores, el Instructivo N° 7, de 2007, el cual indica, en lo que interesa, que los académicos y académicas de media jornada y superior, esto es 22 horas o más, podrán acceder al 100% de este beneficio sólo hasta los 65 años cumplidos; entre los 66 y 70 años, percibirán un porcentaje progresivamente decreciente de este incremento, por último, los que tengan más de 70 años, no disfrutarán de éste.

En este sentido, se debe anotar que el artículo 1° del D.F.L N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, en armonía con el articulo 53 del D.F.L N° 3, de 2006, de la misma Secretaría de Estado -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 153, de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Chile-, facultan al Consejo de esa Corporación para establecer las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones de sus funcionarios, decisión que debe contenerse en un acto administrativo sujeto al trámite de toma de razón, según lo prescrito por el artículo 1°, N° 14, de la resolución N° 520, de 1996, momento en que se efectuará el control preventivo de legalidad del...

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