Dictamen nº 39669 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2006
N° 39.669 Fecha: 24-VIII-2006
La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta Contraloría General la presentación de XX, hija del exonerado y prisionero político NN, actualmente fallecido, solicitando para su madre, la concesión del bono contemplado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.992, complementado por el artículo 6° del decreto N° 17, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la referida ley, de acuerdo a las consideraciones que expresa.
Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio ordinario S.G. N° 7193-06-4, de 2006, adjunto al oficio ordinario N° ALC13 2111, de igual año, elaborado por la Oficina de Apoyo Legal de su División Concesión de Beneficios, ha señalado, en síntesis, que no procede acceder a lo solicitado por la recurrente, dado que el señor NN solicitó pensión de reparación con fecha 7 de enero de 2005, por lo que dicho beneficio se devengó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.992, el primer día del mes subsiguiente a la presentación de la solicitud, esto es, el 1 ° de marzo de 2005, fecha posterior a la de su fallecimiento, ocurrido el 21 de febrero de ese mismo año, por lo que el bono reclamado nunca se incorporó a su patrimonio, y por ende, no puede ser cobrado por sus herederos.
Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 35.702 y 58.362, ambos de 2005, ha concluido que la pensión y el bono de reparación, á que alude la ley N° 19.992, de acuerdo a los artículos 2°, inciso tercero, y 7° de ese cuerpo legal, y al artículo 4° del decreto N° 17, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la referida ley, se devengan desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha en que el respectivo beneficiario presentó su solicitud, por lo cual a partir de esa data nace su derecho a dichas franquicias y, por ende, a su pago, no obstante que éste se haga...
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