Dictamen nº 44810 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240072266

Dictamen nº 44810 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2007

N° 44.810 Fecha: 8-X-2007

Los señores XX, Presidente de la Agrupación de Docentes Directivos y Técnicos de la Municipalidad de Santiago, y ZZ, conjuntamente con otros docentes-directivos y técnicos de las escuelas y liceos dependientes de dicho Municipio -entre los que se cuentan: Subdirectores, Inspectores Generales, Jefes de Unidades Técnico- Pedagógicas, Orientadores, Curriculistas y Evaluadores-, se han dirigido a esta Contraloría General reclamando que esa Entidad Edilicia paga a los directores de establecimientos educacionales, una asignación especial de incentivo profesional equivalente a un 110% de su Remuneración Básica Mínima Nacional -RBMN-, en tanto que ellos perciben la misma cantidad que quienes imparten docencia de aula, esto es, el 30% de su RBMN.

De acuerdo con lo anterior, estiman que a su respecto ese Municipio ha vulnerado el principio de igualdad consagrado en el artículo 19, número , de la Constitución Política de la República, pues establece una discriminación arbitraria entre ellos y los directores de establecimientos, pese a que, conforme expresan, realizan la misma función docente-directiva, y los sitúa en una situación similar a la de los docentes de aula, en circunstancias que estos últimos desempeñan funciones del todo distintas, en virtud de lo prescrito en los artículos 5° y siguientes de la ley 19.070.

Por consiguiente, solicitan que la Municipalidad de Santiago les pague, a título de asignación especial de incentivo profesional, un monto igual o cercano a lo que actualmente reciben los directores de establecimientos dependientes de ese Municipio.

La Municipalidad informó mediante oficio N° 1.341, de 2007.

En relación con la materia, es útil recordar que el inciso segundo del artículo 47 de la ley 19.070, dispone que las Municipalidades podrán establecer incrementos en las asignaciones señaladas en el inciso primero y en las asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en el reglamento que al efecto dicte cada una de ellas. Agrega el inciso tercero del mismo precepto, que las asignaciones especiales de incentivo profesional se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva Municipalidad.

Como es posible advertir de la norma citada, y conforme así lo ha sostenido también la...

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