Dictamen nº 11371 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240072174

Dictamen nº 11371 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2006

N° 11.371 Fecha: 13-III-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX., exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación, en síntesis, con la circunstancia de no haberse concedido a su respecto, por parte del Hospital del Salvador, en el cual se desempeñaba, el beneficio de seis meses de licencia médica que, en su concepto, le correspondía, luego que la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones declarara su Invalidez Parcial Transitoria a contar del 14 de abril de 2005.

Del mismo modo, la recurrente solicita información acerca de los años en que se desempeñó en el área de la Salud, para los efectos del pago de la asignación de antigüedad.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente lo ha emitido mediante Oficio Ordinario N° 2.022, de 30 de diciembre de 2005.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que acorde con la documentación analizada sobre el caso, la recurrente se regía por el Estatuto Administrativo aprobado por Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y que está adscrita al sistema de pensiones reglamentado por el DL. N° 3.500, de 1980.

Del mismo modo, consta en los antecedentes acompañados por la reclamante a su presentación, que efectivamente a través de la Resolución N° 934, de 2005, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones dictaminó en Sesión N° 47, de fecha 21 de marzo de 2005, que procedía declarar su Invalidez Parcial Transitoria, a contar del 14 de abril de 2005, señalando la afectada que de dicho dictamen médico tomó conocimiento ella y su empleador, siendo posible colegir, entonces, que tal pronunciamiento se encuentra perfeccionado y produjo todos sus efectos a contar de esa data.

Precisado lo anterior, cumple informar que de conformidad con la normativa que regula la materia artículos 30, inciso segundo, y 31, letra a), del Decreto N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobatorio del reglamento del DL. N° 3.500, de 1980, la sola emisión del pronunciamiento de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que declara la irrecuperabilidad o invalidez de los funcionarios públicos afectos al Estatuto Administrativo, y afiliados al régimen previsional del citado Decreto N° 3.500, de 1980, debidamente notificado...

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