Dictamen nº 37569 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 240071522

Dictamen nº 37569 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 1998

los certificados de octavo basico para fines laborales, otorgados conforme art/14 del dto 146/88 educacion, no son validos para fines de acreditar el requisito de "egresado de ensenanza basica" para la obtencion de licencia de conductor segun lo dispuesto en el actual art/13 de ley 18290. ello, porque ese art/13, luego de la modificacion introducida por ley 19495, requiere, para la obtencion de las licencias de conducir profesionales y no profesionales clases b y c, la exigencia de ser egresado de la ensenanza basica, requisito que es mayor que la existente hasta antes de la entrada en vigor de ese ultimo texto legal, ya que anteriormente bastaba con acreditar "saber leer y escribir", lo que se mantiene solo para las licencias clases d y e, siendo posible, en este ultimo caso, que se exima de tal requisito a quien apruebe un examen especial. asi, el tratamiento actual de la ley de transito respecto de la exigencia analizada, es diverso en atencion al tipo de vehiculo que la licencia habilite para conducir, y la intencion de la norma en los casos de las clases b y c es que quienes en definitiva obtengan los respectivos documentos ostenten un mayor grado de conocimiento e idoneidad, restringiendose de este modo el otorgamiento de ellos, como una forma de propender al correcto y adecuado desenvolvimiento de tales conductores. esto se corrobora por la historia de ley 19495, cuyo objeto, en lo que interesa, es servir de mecanismo para profesionalizar y dignificar el rol de conductor. por su parte, la ensenanza basica, conforme articulos 7 y siguientes de ley 18962, involucra el desarrollo de un programa determinado en un cierto lapso, el que debe contemplar objetivos fundamentales y contenidos minimos, al termino del cual el egresado debe poseer los conocimientos necesarios para continuar los siguientes ciclos del proceso educativo formal, lo que no ocurre tratandose de la licencia laboral, ya que ella no habilita para proseguir estudios.; la ley del transito, al contemplar el requisito de ensenanza basica, no lo relaciona con vinculo laboral alguno, porque este tambien esta referido a las licencias de conductor no profesionales, por lo que no se cumple con el presupuesto que la norma reglamentaria contiene, esto es, que el otorgamiento del citado certificado sea solo para fines laborales. ademas, como el espiritu de la norma de ley de transito analizada es que la licencia de conductor se otorgue a quienes han desarrollado el programa de...

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