Dictamen nº 31000 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240070710

Dictamen nº 31000 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2009

N° 31.000 Fecha: 15-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitando un pronunciamiento que determine cuál es el mecanismo que debe utilizarse para reemplazar a la Directora Regional de Aysén, de esa Institución, mientras dure su ausencia a causa del descanso pre y post natal, por tratarse de un cargo de alta dirección pública.

Lo anterior, toda vez que, de acuerdo a lo manifestado en los dictámenes N°s 44.401, de 2005 y 12.536, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, no procede aplicar a los empleos como el de la especie las normas generales sobre suplencia contenidas en la ley N° 18.834, como tampoco la figura especial que contempla el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, por referirse ésta a los cargos que se encuentren vacantes, presupuesto que no se cumple en este caso.

Al respecto, cumple con informar que, en síntesis, el señalado artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, establece una suplencia especial para la provisión de los empleos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, en cuyo evento la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos.

Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, regula la figura de la suplencia general que, a diferencia de la anterior, puede operar tanto respecto de cargos vacantes como de aquellos que no poseen esta condición, pero que, por cualquier circunstancia, no son servidos por los titulares.

A su turno, cabe tener presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo trigésimo noveno de la ley N° 19.882, en lo no previsto en este cuerpo legal, y en cuanto no sea contradictorio con aquella preceptiva, el sistema de alta dirección pública se regulará supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834, con la salvedad que allí se señala.

Ahora bien, precisando el alcance de las reseñadas disposiciones, el dictamen N° 44.401, de 2005, de este Ente Contralor, concluyó que si bien resulta claro que el artículo 4° de la ley N° 18.834 no tiene aplicación en los casos en que un cargo de alta dirección pública se encuentre vacante, pues esa situación está regulada por el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, lo cierto es que tampoco tendría lugar cuando dichos...

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