Dictamen nº 26108 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240070622

Dictamen nº 26108 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2002

N° 26.108 11-VII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Gremial de Entidades Privadas Prestadoras de Diálisis, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar las atribuciones legales del Fondo Nacional de Salud para formular las exigencias que indica a los centros privados de diálisis, como asimismo, para exigir a dicha entidad gremial, bajo apercibimiento de sanción, el estricto cumplimiento de lo requerido a las entidades que representa.

La recurrente sostiene que las potestades de tuición y administración de la Modalidad de Libre Elección del Régimen de Prestaciones de Salud, que Ley N° 18.469 -que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud- le atribuye al Fondo Nacional de Salud, se han ejercido en forma excesiva por esa Entidad, atribuyéndose facultades que la ley ha entregado a la competencia de otros Servicios.

En particular, la Asociación Gremial desconoce la facultad del Fondo Nacional de Salud para ordenar que los centros de diálisis presenten una solicitud de actualización de los convenios de inscripción en el Rol de la Modalidad de Libre Elección, exigiendo que se proporcionen nóminas de personal, acreditaciones, listas de equipamientos y aspectos administrativos (representante legal, director técnico, entre otros).

Requerido su informe, el Fondo Nacional de Salud señaló que las atribuciones de fiscalización que le entrega Ley N° 18.469, antes anotada, no pueden entenderse como meramente formales, sino que le permiten recabar, de acuerdo a la ley y los convenios celebrados, cualquier antecedente que diga relación con el acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a sus beneficiarios, lo cual no implica una desautorización a lo certificado por otras autoridades o una intromisión al ámbito de competencia de otros organismo públicos.

Asimismo, señala que al apercibir bajo sanción a la recurrente, el Fondo Nacional de Salud no ha pretendido fiscalizar a una institución gremial en cuanto tal, sino exigir a sus representados el cumplimiento de la normativa vigente.

A su turno la Subsecretaría de Salud, manifestó en síntesis, que el Servicio actuó dentro de sus atribuciones, teniendo en consideración que compete al Fondo Nacional de Salud la fiscalización de la Modalidad de Libre Elección; que los profesionales y entidades que se inscriben en ella están obligados a otorgar las prestaciones de conformidad con Ley...

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