Dictamen nº 21345 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 240070370

Dictamen nº 21345 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 1999

N° 21.345 Fecha: 14-VI-1999

Funcionaria del Instituto Nacional de la Juventud, solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que se le renovara su contrato, toda vez que al momento del cese del mismo -31 de diciembre de 1998-, se encontraba amparada por las normas sobre protección a la maternidad.

Al efecto, señala que desde el año 1992 ha permanecido contratada a honorarios y que a partir del 1 de julio de 1998 se le contrató asimilada al grado 12 de la escala única de sueldos de esa entidad, poniéndosele término al mismo, el 31 de diciembre de ese año, en circunstancias que se encontraba amparada por el fuero maternal.

Requerido su informe, el Instituto Nacional de la Juventud señala, en síntesis, que el contrato a honorarios por medio del cual la ocurrente prestó sus servicios durante el año 1997, contenía una cláusula que la protegía en los casos de estado de gravidez, pero que dicha estipulación no se contempló en el convenio que se celebró por el año 1998, al que, además, se le puso término de común acuerdo a contar del 30 de junio de ese mismo año.

Agrega, que la afectada, fue designada en calidad de contratada en un empleo asimilado al grado 12 de la referida escala de remuneraciones, desde el 1 de julio de 1998 hasta el 31 de diciembre del mismo año, data esta última en que, según lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.834, terminó dicho acuerdo de voluntades, por lo que a la interesada no le asistiría derecho a gozar de fuero maternal.

Sobre el particular, esta Contraloría General debe hacer presente que el artículo 201 del Código del Trabajo establece, en lo que interesa, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo cuerpo legal.

Ahora bien, según lo preceptuado en esta última disposición, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos que señala.

De este modo, mientras una determinada servidora se encuentre amparada por el fuero maternal, el empleador se encuentra impedido de poner término al respectivo contrato laboral, salvo que exista autorización judicial para ello.

Precisado lo anterior, cabe anotar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 del mismo cuerpo legal, las normas sobre protección a la maternidad, poseen un...

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