Dictamen nº 25906 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240069946

Dictamen nº 25906 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2006

N° 25.906 Fecha: 1-VI-2006

Doña XX., en representación de la Empresa de Transportes de Taxis Colectivos Yelow Service Ltda., solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General respecto de las eventuales irregularidades en que habría incurrido la SEREMI Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones al aplicar lo dispuesto en el punto 3.4 letra e) de las Bases de Licitación de Servicios de Taxis Colectivos, Proceso 2003, respecto de la flota máxima del servicio de taxi colectivo urbano N° 8.020.

Al efecto señala que el servicio aludido no contaba con el número de vehículos necesarios -siete-, para cumplir con los requerimientos de las bases que rigieron la respectiva licitación, y no obstante continuó prestando servicios de taxis colectivo sin que la respectiva SEREMI adoptara las medidas tendientes a sancionar tal irregularidad.

Requerida de informe la citada SEREMI lo evacuó mediante ORD. SM/LG N° 715, del presente año, en el cual señala que en conformidad con las bases de licitación que rigieron el certamen se procedió a fijar los nuevos parámetros del Servicio N° 8.020, cuyo concesionario corresponde a la Empresa de Transportes de Pasajeros Coraje S.A., considerando 6 vehículos inscritos a esa fecha y resultando un nuevo valor para la flota máxima equivalente a 7 vehículos y una frecuencia de 2 vehículos por hora. Agrega que frente a este resultado y de acuerdo al artículo 12 del Decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debió modificar la frecuencia a 5 vehículos por hora, pues este precepto no admite una frecuencia menor, por lo que concluye que su decisión se ajustó a derecho.

Sobre el particular, cabe consignar en primer término que mediante Resolución N° 110, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobaron las Bases de Licitación Pública Complementaria de Servicios de Taxis Colectivos en Vías de la Provincia de Santiago y las Comunas de Puente Alto y San Bernardo, Proceso 2003, las que en su punto 3.4 disponen, en síntesis, que cada servicio deberá contar con una flota de vehículos suficiente para cumplir con la frecuencia propuesta, en donde el número de vehículos que componen la flota, es determinada por el proponente en su oferta.

Además, debe tenerse presente que las pertinentes bases establecen ciertos parámetros máximos y mínimos que tienen por finalidad orientar al oferente a fin de determinar lo anterior; la flota máxima que fija el número máximo de...

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