Dictamen nº 46571 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240069734

Dictamen nº 46571 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2002

N° 46.571 Fecha: 14-XI-2002

La Comisión Nacional del Medio Ambiente solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General, respecto de los cargos que, en esa Institución, son de la exclusiva confianza de la autoridad llamada a hacer el nombramiento, considerando las distintas normas legales que existen sobre la materia y la Planta de Personal de ese Servicio.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe advertir, en primer término, que el artículo 88° de la Ley N° 19.300 fijó la Planta de Personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en las que se contempla, primero, el cargo de Director Ejecutivo y, luego, la Planta de Directivos, que está constituida por 2 cargos de Jefes de Departamento, grado 3°, 5 cargos de Jefes de Subdepartamento, grado 4°, y 13 cargos de Directores Regionales, grado 6°.

Enseguida, cabe tener presente que el artículo 49 del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone por su parte que "Sin perjuicio de lo dispuesto en los N°s. 9° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de la República, la ley podrá otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento".

En su inciso 2°, dicha norma legal previene que, "No obstante, la ley sólo podrá conferir dicha calidad a empleos que correspondan a los tres primeros niveles jerárquicos del respectivo órgano o servicio. Uno de los niveles jerárquicos corresponderá, en el caso de los Ministerios, a los Secretarios Regionales Ministeriales, y en el caso de los servicios públicos, a los subdirectores y a los directores regionales. Si el respectivo órgano o servicio no contare con los cargos antes mencionados, la ley podrá otorgar la calidad de cargo de la exclusiva confianza, sólo a los empleos que correspondan a los dos primeros niveles jerárquicos. Para estos efectos, no se considerarán los cargos a que se refieren las disposiciones constitucionales citadas en el inciso precedente".

Asimismo, cabe señalar que, con arreglo al inciso primero del artículo 32° de la mencionada Ley N° 18.575, en la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles de "Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y...

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