Dictamen nº 25748 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 240069154

Dictamen nº 25748 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 1985

no procede cobro de derechos municipales por servicios que municipalidades deben prestar a la comunidad, a raiz de obligacion que les afecta de habilitar y mantener recintos especiales en donde sean trasladados aquellos vehiculos retirados de circulacion, por motivos precisados en art/50, art/98, art/161, art/179 y art/180 de ley del transito pues no se trata de prestacion de un servicio, sino que del cumplimiento de una funcion legal que le es propia a los municipios. por tanto, no corresponde otorgar concesiones administrativas, en terminos del dl 1289/75 art/60, pudiendo solo las administraciones comunales percibir el reembolso de gastos en que incurran con motivo del cumplimiento de dicha funcion legal. en casi totalidad de aludidas normas de ley del transito la actividad del municipio se desarrolla en virtud de haber existido una contravencion legal por parte del conductor o dueno del vehiculo y con una doble finalidad: dejar habilitadas o expeditas las vias publicas para el transito...

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