Dictamen nº 7542 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240063734

Dictamen nº 7542 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2008

N° 7.542 Fecha: 15-II-2008

Don R.R., ex funcionario del Ministerio de Educación, se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando que se precise si debe devolver el bono de incentivo al retiro contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, que, según manifiesta, habría percibido, en el evento de prestar servicios a una corporación de educación municipal.

Sobre el particular, cabe consignar que el citado precepto legal establece un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.212, "desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo" en las entidades que precisa y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal, entre los cuales interesa destacar el signado con el numeral 3), que exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del aludido texto laboral, en los plazos que fija.

Por su parte, el artículo décimo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, dispone que los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades tributarias anuales, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Ahora bien, como puede apreciarse del claro tenor de la norma recién transcrita, ésta dispone una inhabilidad para ingresar a cualquier institución que integre la Administración del Estado, condición que no tienen las corporaciones creadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, las que tienen el carácter de entidades privadas, conforme lo ha señalado una invariable jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 49.890, de 2007; 48.065, de 2001 y 4.959, de 1991, entre otros, todos de esta Contraloría General.

En consecuencia, el funcionario que hubiere percibido la bonificación del...

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