Dictamen nº 36899 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240062806

Dictamen nº 36899 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009

N° 36.899 Fecha: 9-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yiarira Marlen Pavez Jorquera, para reclamar en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, pues éste no habría respetado el período de fuero maternal que le asiste, por cuanto ha sido informada que se encuentra desvinculada del Servicio.

Resulta menester recordar, como cuestión previa, que en su oportunidad, la recurrente reclamó por la no tramitación de sus licencias médicas otorgadas a causa de su estado de gravidez, frente a lo cual este Ente Fiscalizador expresó en el oficio N° 43.152, de 2008, que la recurrente se encontraba embarazada, razón por la que estaba amparada por las normas de protección de la maternidad, ordenándose su reincorporación y el pago de las remuneraciones respectivas.

Requerido de informe sobre los actuales reclamos de la interesada, el aludido Servicio de Salud ha señalado que ha dado cabal cumplimiento a lo indicado en el citado pronunciamiento, regularizando la situación laboral de la peticionaria mediante las resoluciones N°s 1981 y 1982, de 2008, que respaldan contratos desde el 18 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y por todo el año 2008, respectivamente, cancelándose la remuneraciones pertinentes según fotocopia de liquidación de sueldo. Agrega, que aquélla dejó de asistir al establecimiento desde octubre de 2007, sin dar explicación alguna y sin presentar licencias médicas que justifiquen su ausencia, por lo cual el Servicio no tiene claridad hasta que fecha le corresponde la protección del fuero maternal.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 201, inciso primero, del Código Laboral, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

Enseguida, es menester señalar que el artículo 195 del citado Código establece que la trabajadora tendrá derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, denominados prenatal y postnatal respectivamente. A su turno, el artículo 197 del mismo cuerpo legal, ha precisado que para hacer uso del referido descanso deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador, un certificado médico o de matrona que acredite que el estado...

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