Dictamen nº 56500 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240062478

Dictamen nº 56500 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008

N° 56.500 Fecha: 28-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Portuaria de Antofagasta, solicitando un pronunciamiento acerca de los elementos y modalidades que deberían considerarse en la constitución de una sociedad anónima a la que dicha empresa proyecta concurrir.

Señala que de acuerdo a lo que dispone el artículo 7° de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, las empresas que se crean en el artículo 1° de dicho cuerpo legal -entre ellas, la entidad ocurrente-, podrán realizar su objeto directamente o a través de terceros y, en este último caso, lo harán por medio del otorgamiento de concesiones portuarias, la celebración de contratos de arrendamiento o mediante la constitución con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, de sociedades anónimas.

Indica que en cuanto a la constitución de sociedades anónimas por parte de las empresas portuarias, le interesa se precise si aquéllas tendrían el carácter de indefinidas en cuanto a su duración y si las operaciones o actividades de la sociedad que se forme podrían referirse a todos los bienes que posea la empresa portuaria, formen parte o no de sus recintos de este tipo. Agrega otras consideraciones relativas a la forma de concurrir a la formación de la sociedad, al modo de verificar el aporte de capital y, en su caso, aportar, enajenar y gravar bienes de la empresa portuaria.

Al respecto, corresponde señalar que el objeto de las empresas portuarias se encuentra definido en el artículo 4° de la ley N° 19.542, al disponer que "Las empresas tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste. Podrán, en consecuencia, efectuar todo tipo de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos y terminales. Asimismo, podrán prestar servicios a terceros relacionados con su objeto".

A efectos de determinar el exacto alcance del objeto empresarial así definido, resulta necesario considerar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley, el que, a propósito del plan maestro que debe existir en cada empresa portuaria, dispone que al interior de los recintos portuarios se considerarán áreas para "la realización de actividades...

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