Dictamen nº 25489 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240061626

Dictamen nº 25489 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2009

N° 25.489 Fecha: 15-V-2009

Los señores Baldo Prokurica Prokurica y José Luis Alliende Leiva, Vicepresidente y Secretario General (S), respectivamente, del Senado de la República, a instancias del Honorable Senador señor Jorge Arancibia Reyes, solicitan de esta Contraloría General la aclaración del dictamen N° 45.431, de 2007, en cuanto concluyó que en la eventualidad que el Movimiento de Izquierda Revolucionaria -MIR- en su calidad de empleador, utilizara hasta el 11 de septiembre de 1973, los servicios materiales o intelectuales de una o más personas, en virtud de un contrato de trabajo, aquellos servidores que por razones estrictamente de orden político, perdieron su fuente laboral, han podido acceder a los beneficios que contempla la ley N° 19.234, por haberse desempeñado en una empresa, siempre que cuenten con una declaración de exonerado político y reúnan las demás exigencias que previene la ley.

En relación con el citado dictamen, los interesados solicitan que se determinen, particularmente, los antecedentes que indujeron a este Organismo Contralor a sostener que dicho Movimiento de Izquierda Revolucionaria debía ser considerado como una empresa, para los efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo de la ley N° 19.234. De igual modo, piden información acerca de los antecedentes tributarios de esa supuesta empresa, como asimismo previsionales de los trabajadores exonerados de esa colectividad.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con expresar, previamente, que para arribar a las conclusiones del citado pronunciamiento, se tuvo en especial consideración lo expresado por la Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, que se refirió de un modo genérico al Movimiento de Izquierda Revolucionaria, sin plantear situaciones específicas relacionadas con determinado trabajador.

En este sentido, expresó la citada Coordinadora que aun cuando el Movimiento de Izquierda Revolucionaria no tenía una estructura legal formal, sí la tuvo de hecho y, por lo mismo, los exonerados políticos que allí laboraban, han debido acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, atendido el carácter reparatorio de dicha ley, que trató de compensar a los trabajadores que por circunstancias de orden político perdieron su fuente de trabajo entre las fechas ya indicadas.

Enseguida, cabe destacar que, al 11 de septiembre de 1973, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria...

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