Dictamen nº 16677 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240060314

Dictamen nº 16677 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2002

N° 16.677 7-V-2002

Gendarmería de Chile ha consultado a esta Contraloría General si el hecho de ser un funcionario de esa institución condenado por crimen o simple delito constituye una causal de cese de funciones por aceptación de la renuncia, declaración de vacancia del cargo o aplicación de la medida disciplinaria de destitución, y hace presente que por imperativo del artículo 29 de Ley N° 18.216, a dichos servidores no les resulta aplicable la omisión ni la eliminación de antecedentes penales de que trata el mismo precepto.

Al respecto, conviene tener presente que el artículo 54, letra c), de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previene que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

El artículo 64 de la ley referida señala, por su parte, que las inhabilidades sobrevinientes, entre las cuales se encuentra la relacionada con la norma anteriormente citada, deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de la causal, debiendo presentar la renuncia en el mismo acto. El precepto agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.

En este contexto, conviene recordar que el artículo 144 del Estatuto Administrativo dispone que la declaración de vacancia procederá por las diversas causales que la norma señala, entre las cuales se encuentra la de la letra b), relativa a la pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado.

A su turno, el artículo 29 de Ley N° 18.216 señala que el beneficio de omisión o eliminación de antecedentes penales que la misma norma contempla no es aplicable, en lo que interesa, a los funcionarios de Gendarmería de Chile.

Ahora bien, este Organismo Contralor ha tenido ocasión de precisar, por Dictámenes N°s. 18.657, de 2001, y 2.614, de 2002, en cuanto se refiere a la obtención de alguno de los beneficios alternativos a la privación de libertad regulados en Ley N° 18.216, que si bien los incisos primero y segundo del artículo 29 de dicho texto legal prevén que su concesión da lugar a la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones...

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