Dictamen nº 31383 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240059586

Dictamen nº 31383 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2005

N° 31.383 Fecha: 6-VII-2005

Se han dirigido a esta Contraloría General el Fondo Nacional de Salud y don XX, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente incluir la quiropráctica y sus prestaciones asociadas dentro del Arancel y las Normas Técnicas y Administrativas del Ministerio de Salud, que se emiten periódicamente y que regulan las prestaciones y sus precios, para el otorgamiento de las mismas en la modalidad de libre elección, que establece Ley N° 18.469.

Al respecto, el Fondo Nacional de Salud manifiesta que el señor XX. ha solicitado la inclusión de la indicada disciplina dentro del mencionado Arancel, a través de la modalidad de libre elección. Agrega que el recurrente practica esa especialidad en su calidad de quiropractor, profesión cuyo ejercicio le ha reconocido en Chile la Excma. Corte Suprema, pero no con el título de médico cirujano. Finalmente, hace presente que ese Fondo sólo propone el Arancel y las Normas Técnicas Administrativas para su aplicación, y son los Ministerios de Salud y Hacienda los que, mediante decreto supremo conjunto, lo fijan en forma definitiva, de acuerdo a las prioridades sanitarias determinadas y disponibilidades presupuestarias existentes.

A su turno, la persona aludida precisa en su solicitud que tiene 28 años de práctica profesional, agrega que la Excma. Corte Suprema le ha reconocido el derecho a ejercer su profesión en Chile y que, a su vez, mediante Resolución Exenta N° 923, de 1994, del Ministerio de Educación, se le ha otorgado el reconocimiento oficial para el desempeño profesional en el país como quiropráctico en su condición de titular de "Doctor en Quiropráctica", otorgado por la entidad que señala, y que se ha acogido al Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y los Estados Unidos de América, que establece la posibilidad que uno de los Estados Parte reconozca la educación o experiencia de los proveedores de servicios nacionales del otro Estado. No obstante todo lo anterior, no ha recibido respuesta positiva a su solicitud de incorporación de tal disciplina en el Arancel y las Normas Técnicas aludidas, por lo que no ha podido ingresar al sistema de salud chileno.

Solicitado su informe, el Ministerio de Salud, señala mediante Oficio N° 7.101, de 31 de diciembre de 2004, que la inclusión de las actividades asistenciales de los profesionales en el área de las ciencias de salud, en la modalidad de libre elección de Ley N° 18.469, es una cuestión de mérito que se...

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