Dictamen nº 4134 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240059262

Dictamen nº 4134 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2008

N° 4.134 Fecha: 29-I-2008

Se ha dirigido a esta Entidad de Control, la señora gerente general de Fundación Mi Casa, solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Menores alzar una hipoteca constituida en su favor, que afecta a un inmueble del dominio de dicha institución de beneficencia.

Manifiesta la ocurrente, que en el año 1980 el citado Servicio aportó a Fundación Mi Casa la suma de cuatro millones de pesos, para el financiamiento de la ampliación de un inmueble de su propiedad, ubicado en la comuna de Castro, constituyendo una hipoteca de primer grado, para garantizar, según expresa, "el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación contraída, a saber: el uso de los recursos aportados en la ampliación del inmueble".

Se agrega, que el objetivo de la antedicha hipoteca ya se cumplió, en el sentido que los respectivos recursos fueron ya utilizados en la aludida ampliación, por lo que no existe fundamento jurídico para mantener tal caución.

Además, se precisa, que en ningún caso se estaría frente a las hipótesis de los artículos 19 y 20 del decreto ley N°2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica, en términos que la hipoteca referida no fue constituida con el propósito de garantizar la restitución de aportes, ya sea para la adquisición o ampliación de inmuebles, sino que sólo para garantizar el adecuado uso de los fondos otorgados para financiar la mentada ampliación.

Finalmente, la entidad de beneficencia, a través de su gerente general, plantea que en el caso que se enajene el inmueble ampliado con fondos aportados por el Servicio Nacional de Menores, a esta última entidad sólo le cabe recibir el monto de su aporte, "a saber: cuatro millones de pesos", sin que le sea legítimo recibir un valor superior, pues ello, a su juicio, podría dar lugar a un acto expropiatorio, que vulneraría la Carta Fundamental.

Pues bien, sobre la materia, cabe tener presente, en primer término, que el referido servicio público puede realizar aportes a "instituciones reconocidas como colaboradoras", cual es el caso de Fundación Mi Casa, de acuerdo con lo previsto en el citado decreto ley N°2.465, de 1979, de manera que las consecuencias jurídicas de la entrega de tales sumas de dinero se encuentran reguladas en dicho texto normativo.

En efecto, el artículo 19 del citado decreto ley N° 2.465, dispone que las instituciones reconocidas como colaboradoras podrán adquirir bienes muebles o inmuebles, con aportes de...

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