Dictamen nº 11609 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240057854

Dictamen nº 11609 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2001

N° 11.609 Fecha: 29-III-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don L.C., ex Subdirector Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir remuneraciones por el período que media entre la presentación de su renuncia no voluntaria al cargo y la data de tramitación del decreto supremo que la acepta.

Manifiesta el interesado que a solicitud del servicio, presentó la renuncia no voluntaria al cargo que ostentaba en el Instituto Nacional de la Juventud, a contar del día 3 de octubre de 2000, sin embargo la demora excesiva en su tramitación lo ha perjudicado.

Requerido su informe, la Directora Nacional Subrogante del Instituto aludido, señala que por decreto supremo N° 379, de 2000, se aceptó la renuncia no voluntaria del peticionario a contar del 3 de octubre de ese año, razón por la cual no corresponde el pago de remuneraciones.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 142 de la ley N° 18.834 dispone que en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. Agrega en su inciso 2° que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.

A su turno, la plaza que ocupaba el interesado reviste, acorde al artículo 7° de la ley N° 18834, el carácter de exclusiva confianza de la autoridad facultada para hacer el nombramiento y quienes tienen esa calidad no se encuentran amparados por el derecho a la función, lo cual significa que se mantienen en sus puestos mientras cuentan con aquella confianza.

De esta manera, la petición de renuncia que se formula constituye el ejercicio de una atribución privativa, que...

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