Dictamen nº 43194 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240057482

Dictamen nº 43194 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2008

N° 43.194 Fecha: 11-IX-2008

La Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el pago de las obras relacionadas con la modificación del proyecto de instalaciones eléctricas en los Centros de Salud Familiar de la Región Metropolitana -la que, según expresa, se fundamentó en la interpretación de la norma NCH Eléctrica 4/2003, efectuada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto al tipo de conductores que debían utilizarse en dichos centros-, sea o no de cargo de los respectivos contratistas.

Por su parte, don Ricardo Castillo Placencia, en representación, según indica, de la empresa Ingeniería y Construcción Apoquindo Limitada, en su calidad de adjudicataria de los contratos "Reposición y Equipamientos Consultorio La Faena" y "8° Consultorio Comuna de La Florida", entre otros, realiza una consulta en el mismo sentido.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con precisar que de los antecedentes adjuntos, y de lo informado por la aludida Subsecretaría, aparece que esa repartición pública licitó la construcción de los denominados Consultorios Generales Urbanos de Salud, estableciendo, en el respectivo pliego de condiciones, que las instalaciones eléctricas de alumbrado, fuerza, calefacción y ductos de corrientes débiles, debían ejecutarse conforme a las normas NCH Eléct.4/2003, INSEC 4 Ep 79, y demás normas eléctricas vigentes, exigencias que ese servicio tuvo por cumplidas al momento de efectuar las pertinentes adjudicaciones, las que, en lo que interesa, consideraron la utilización de conductores del tipo THHN y NYA.

Asimismo, que con posterioridad a tales adjudicaciones, la autoridad administrativa efectuó una consulta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre la aludida norma NCH Eléct.4/2003, la que, mediante su oficio N° 1.418, de 2006, concluyó que no es posible utilizar para los consultorios de atención primaria el tipo de conductores antes indicado. De esa manera, esa Subsecretaría se ha visto en la necesidad de disponer las pertinentes modificaciones, a fin de obtener la recepción definitiva de los inmuebles de que se trata.

En seguida, que...

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