Dictamen nº 55309 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240056662

Dictamen nº 55309 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2004

N° 55.309 Fecha: 5-XI-2004

Don JC, en representación de la Empresa Mendes Junior & Asociados, se ha dirigido a la Contraloría General para solicitar un pronunciamiento relativo a la procedencia del cobro de mayores gastos en la ejecución del contrato "Mejoramiento Interconexión Vial Puente Bío- Bío N° 2 Cuatro Esquinas Talcahuano", adjudicado a través de la resolución N° 1200, de 2000, de la Dirección de Vialidad.

Aduce el solicitante que a raíz de que la Administración no finalizó las expropiaciones antes del inicio de la obra y la verificación de problemas en el proyecto y traslado de postaciones, los terrenos respectivos no fueron entregados oportunamente, lo que impidió que las faenas se desarrollaran de acuerdo al programa de trabajo, extendiéndose los plazos previstos para las diferentes actividades de la programación y generando, por ende, mayores costos en los items de los presupuestos contratados.

Agrega que en base a lo indicado anteriormente la Administración debe pagarle los gastos directos justificados que haya tenido y que la inspección fiscal haya verificado, más un 30% por gastos generales, conforme lo establecen los artículos 131 y 99 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, indemnización que alcanza la suma de $711.461.031, más reajustes e IVA.

Requerida de informe la Dirección de Vialidad, éste fue evacuado mediante Ord. N° 12.640, de 2004, el cual manifiesta la improcedencia del reclamo, por cuanto existían áreas expropiadas con anterioridad al inicio de la obra a las cuales el recurrente pudo. acceder para trabajar desde ellas, al margen que respecto de los restantes lotes se informó por circular aclaratoria en el procedimiento licitatorio pertinente que las respectivas expropiaciones se encontraban en curso de materializarse, por lo que los terrenos estarían disponibles a partir de junio de 2001.

Por otra parte, señala que el incumplimiento al programa de trabajo obedeció por una parte a una falta de desarrollo de los subproyectos de iluminación, riego, paisajismo y semáforos, los cuales de conformidad con las especificaciones técnicas eran de exclusiva responsabilidad del contratista, así como también la ejecución del. colector interceptor de aguas servidas por parte de la empresa Essbio S.A., obra que aquél conocía con anterioridad y que se desarrolló en forma paralela al camino dentro de la faja fiscal, ocupando parte del terreno necesario para construir los terraplenes del contrato.

En cuanto a los atrasos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR