Dictamen nº 12222 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 240056638

Dictamen nº 12222 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 1998

no procede reliquidar pension jubilatoria por incapacidad fisica en su calidad de ex contador nivel/i grado/15 de la escala unica de sueldos de que es titular ex funcionario de servicio de salud, pensionado en el regimen de la antigua caja nacional de empleados publicos y periodistas, considerando 30/30 avos conforme art/128 del dfl 338/60. ello, porque referida franquicia fue otorgada sobre la base de 26 anos de servicios computables, correspondientes al lapso que efectivamente trabajara el interesado, no correspondiendo la incorporacion del periodo de 3 anos, 2 meses y 15 dias de servicios paralelos que registra, el que debio descontarse de su antiguedad previsional, por cuanto, pugna con las premisas de la seguridad social la consideracion de periodos simultaneos destinados a la obtencion de un mismo beneficio previsional o que hayan sido previamente compensados para generar esa franquicia, lo que ha sido reconocido por el legislador por ejemplo en el art/113 lt/m del dfl 338/60. asi, los periodos que se computen deben ser sucesivos y no procede aumentar el numero de anos cronologicos con periodos paralelos para reunir el numero de anos o de tiempo computable para jubilar o procurar una mayor consecuencia economica, como ocurre en este caso. ademas, referido beneficio fue determinado considerando los abonos que el art/128 del dfl 338/60 concede al personal de la administracion afectado por enfermedades que senala, en razon de los anos de servicios que registren, normativa que, en todo caso, no hizo variar su antiguedad previsional, pero si le permitio alcanzar la pension maxima a que podia aspirar, equivalente a la renta imponible integra que tenia al momento de cesar en funciones, como si realmente hubiera jubilado con 30 anos de servicios computables, segun inciso final de dicha norma.; tampoco procede incluir en la base de calculo de la pension de que disfruta interesado la asignacion profesional. ello, porque a la epoca de su cese de servicios en 1982, tal emolumento...

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