Dictamen nº 30453 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 240054482

Dictamen nº 30453 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 1998

acorde art/50 num/1 inc/1 de la constitucion, el congreso debe aprobar los protocolos adicionales al acuerdo de complementacion economica chile - mercosur, en cuya virtud los contratantes conformaran una zona de libre comercio en un plazo de 10 anos a traves de un programa de liberacion comercial aplicado a los productos originarios de los territorios de las partes signatarias, consistente en desgravaciones progresivas y automaticas para cada uno de los productos individualizados en el tratado, facultandose a una comision administradora para acelerar el programa y mejorar las condiciones de acceso a cualquier producto o grupo de productos. ello, porque no obstante que el congreso aprobo aquel acuerdo, y por tanto las atribuciones de la comision, el presidente de la republica no esta exento del imperativo de someter a igual tramite los protocolos adicionales que lo modifiquen, pues los articulos 32 num/17 y 50 num/1 inc/1 de la carta fundamental no contemplan excepciones en ese sentido. no procede considerar que los instrumentos que modifican un tratado internacional aprobado por el congreso queden comprendidos en la excepcion del art/50 num/1 inc/2 de la constitucion, pues ello significaria aceptar que los tratados asi aprobados pueden modificarse por acuerdos que no han sido sometidos a los tramites de una ley, contraviniendo el inc/1 de dicha disposicion. asimismo, no corresponde distinguir entre modificaciones adjetivas y sustantivas, como sostiene el ministerio de relaciones exteriores, siendo las primeras aquellas de las que se trataria el protocolo, dado que en el proyecto de acuerdo aprobado por la camara de diputados que curso el acuerdo de complementacion economica chile mercosur, no se efectuaron distingos entre un cuerpo normativo sustantivo y otro adjetivo, sino que aparecen expresamente...

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