Dictamen nº 48375 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240054294

Dictamen nº 48375 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2002

N° 48.375 Fecha: 22-XI-2002

Mediante resoluciones N° s 42 y 43, de 2002 , y fundadas en la Ley N° 18.834, se disponen las contrataciones de los ciudadanos afganos, que señala, en calidad de Administrativos, grado 21° E.U.S., desde el 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2002.

Los citados documentos han sido enviados por oficio ordinario N° 202, de 2002, en el que el Director del Centro de Referencia de Salud "Dr. Salvador Allende G." solicita a esta Contraloría General su tramitación, basándose para ello en que dichos extranjeros son refugiados en nuestro país, a través de ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), con el cual el Gobierno de Chile tiene suscrito un acuerdo para la inserción laboral de refugiados, cuya fotocopia se adjunta.

Como cuestión previa, cabe destacar que en la documentación tenida a la vista consta el Memorándum N° 0054, de 2002, a través del cual la mencionada autoridad indica a la Oficina de Personal del establecimiento contratar a los interesados como administrativos, mientras éstos realizan trámites para la revalidación de sus títulos profesionales.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que, de conformidad con lo preceptuado en la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, no resulta procedente disponer contrataciones de extranjeros, salvo que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 11°, inciso segundo, del mismo texto legal, esto es, que tales personas posean "conocimientos científicos o de carácter especial". Exige la norma, además, que "los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante", requisitos que no se cumplen en la especie.

Respecto al Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados que invoca esa Superioridad para la tramitación de los actos administrativos en estudio, cumple expresar que dicho acuerdo, suscrito el día 5 de enero de 1999 entre el Gobierno de Chile y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, fue promulgado por el decreto N° 14, de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores -publicado en el Diario Oficial del 30 de marzo de igual año -, siendo útil añadir que ha sido modificado por los decretos N°s. 1.757, de 2000; 30, de 2001, y 138, de 2002, de la misma Secretaría de Estado, con el sólo propósito de ampliar el universo de beneficiarios...

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