Dictamen nº 66420 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 240054158

Dictamen nº 66420 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2009

N° 66.420 Fecha: 27-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Mario Parada García, ex funcionario de la Municipalidad de Longaví, para solicitar que se ordene a ese municipio pagar al Instituto de Previsión Social las diferencias de tasa de cotización originadas por haberse enterado, erróneamente, sus imposiciones en el ex Servicio de Seguro Social y no en la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, como correspondía, o, en su defecto, requiere una aclaración sobre el espacio de tiempo por el que debería devolver la suma adeudada.

Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que el inciso tercero del artículo del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone que las cotizaciones a que se refiere -previsionales y de seguridad social- deberán ser deducidas por el empleador de las remuneraciones del trabajador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322.

A su vez, el N° 1 del artículo 2° de este último texto legal encomienda al Jefe Superior de la respectiva institución previsional determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente.

Por su parte, el artículo 3° de la citada ley N° 17.322, establece, en lo que interesa, que las cotizaciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que, a través del dictamen N° 30.578, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización, se concluyó, en lo que interesa, que aquellas municipalidades que enteraron las cotizaciones de sus empleados en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos, en virtud de la interpretación que ellas mismas dieron a las normas aplicables, situación que sólo vino a ser clarificada por el dictamen N° 6.715, de 2006, y sus posteriores aplicaciones, cumplieron con su obligación legal de descontar y enterar las imposiciones de aquéllos, con la salvedad que tal integro no fue realizado en el régimen previsional que legalmente les correspondía.

Agrega, el aludido pronunciamiento, que tal consideración, unida al hecho que a los servidores cuyas cotizaciones se traspasan al régimen previsional de los empleados municipales, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR