Dictamen nº 30640 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240053974

Dictamen nº 30640 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2002

N° 30.640 Fecha: 9-VIII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña MT, reclamando en contra de la Municipalidad de Pudahuel, por no haberle otorgado patente definitiva para el funcionamiento de un jardín infantil en una vivienda acogida al D.F.L. N° 2, de 1959, como tampoco haber accedido al cambio de destino de la respectiva propiedad. Consulta, además, sobre la posibilidad que le clausuren el aludido establecimiento de mantenerse las actuales condiciones.

La Municipalidad de Pudahuel, mediante el oficio N° 1300/22, de 2002, informó que no ha otorgado a la peticionaria patente definitiva, ya que no satisface las exigencias previstas en el artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, precisando que el cambio de destino de la correspondiente vivienda implica la modificación del Plan Regulador Comunal, lo que se encontraría en proceso de evaluación.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975 -Ley General de Urbanismo y Construcciones- establece que el otorgamiento de patentes municipales será concordante con el uso del suelo urbano, requiriéndose, para dicho efecto, como regla general, el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales.

A su vez, el artículo 162 del referido texto legal, en sus incisos quinto y sexto, dispone que en las viviendas económicas, acogidas a los beneficios otorgados por el D.F.L. N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, podrá instalarse un pequeño comercio, con las excepciones que indica, como asimismo consultarse el funcionamiento de pequeños talleres artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, y siempre que -en todos los casos- su principal destino subsista como habitacional.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 145 del D.F.L. N° 458, de 1975, en estudio, consigna que los inmuebles que se construyan para viviendas no podrán ser destinadas a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino.

Según se desprende de la citada normativa, no resulta procedente que en una vivienda acogida a las franquicias del aludido D.F.L. N° 2, cuyo destino es esencialmente habitacional, pueda funcionar un jardín infantil, para lo cual se requiere, previamente, que la municipalidad autorice el cambio de destino del inmueble. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 22.469, de 1992 y 5.507, de 2000).

En seguida, cabe manifestar que este cambio de destino sólo podrá...

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