Dictamen nº 42159 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240050842

Dictamen nº 42159 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2008

N° 42.159 Fecha: 8-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Regional Metropolitano de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento destinado a aclarar si la obra denominada "Reparación Edificio Ex Congreso Nacional, Sector Cámara de Diputados", adjudicada mediante propuesta pública por administración delegada, se encuentra o no exenta del pago de derechos municipales.

La interrogante planteada se ha suscitado debido a que del dictamen N° 43.216, de 1978, se inferiría que tales obras se encontrarían exentas del pago de derechos, en tanto que el artículo 116 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece la obligación de obtener para este tipo de obras el permiso de edificación respectivo.

Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean rurales o urbanas, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

Enseguida, el inciso tercero de la misma disposición prescribe que no requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General.

El inciso quinto del mismo precepto prescribe -en lo que interesa- que el Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 130 del mismo texto legal señala que las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos municipales.

Por consiguiente, lo determinante para establecer si la obra sobre la cual se consulta, se encuentra afecta a la obtención de permiso de obra y al correspondiente pago de derechos municipales es clarificar la naturaleza de la misma, esto es, si se trata de una obra de infraestructura, y no la modalidad bajo la cual es contratada.

Para tales efectos, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 2.1.29. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo...

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