Dictamen nº 34427 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240048930

Dictamen nº 34427 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2002

N° 34.427 4-IX-2002

Ex Alcalde solicita la aclaración del Dictamen N° 20.147, de 2001, que ratificó el Oficio N° 69, de 2000, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en lo que se refiere a la improcedencia de que los Decretos Alcaldicios N°s. 439 y 7.061, ambos de 1997, eximieran de control interno previo de legalidad a determinados decretos.

Al respecto, requiere se precise si -como se desprendería del tenor del citado pronunciamiento- el control interno de los decretos municipales de índole patrimonial debe realizarse, necesariamente, en forma previa a la vigencia de los mismos, o si éste puede ser efectuado a posteriori.

Asimismo, alega que no se habría afectado la función de auditoría operativa de la Unidad de Control Municipal, por lo que solicita se aclare dicho punto.

Además, el peticionario solicita que se aclare el Dictamen N° 35.736, de 1995, como también que se indique la fecha a contar de la cual nacen a la vida jurídica los decretos alcaldicios.

Finalmente, sostiene que de acuerdo al tenor de los citados Decretos N°s. 439 y 7.061, de 1997, los decretos relativos a subvenciones no habrían sido eximidos de visación previa de la unidad de control, ya que habrían quedado comprendidos en las letras b) de esos instrumentos.

Sobre el particular cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, letra c), de Ley N° 18.695, a la unidad encargada del control le corresponderá representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.

Al respecto, es del caso manifestar que si bien la ley no establece la oportunidad en que debe representarse la ilegalidad por parte de la Unidad de Control Municipal, atendida su naturaleza y la finalidad preventiva de todo sistema de control, es útil que el pronunciamiento respectivo tenga lugar antes de la materialización del acto, para evitar que el Alcalde incurra en eventuales ilegalidades que le puedan acarrear responsabilidades posteriores.

En este sentido, tratándose de actos de contenido patrimonial, por la envergadura que pueden llegar a tener y la irreversibilidad de sus efectos, según lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo -contenida, entre otros, en el Dictamen N° 13.635, de 1989- resulta necesario someterlos al control previo de la unidad municipal pertinente, de conformidad con los procedimientos recomendados por esta Entidad de Fiscalización...

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