Dictamen nº 12377 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 240048058

Dictamen nº 12377 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 1995

corporacion edilicia no puede licitar la construccion de una obra vial, otorgandola en concesion a la empresa adjudicataria con derecho a cobrar por su uso. ello, si bien art/4 lt/i ley 18695 senala que las municipalidades pueden desarrollar funciones de vialidad urbana; que el art/5 lt/c mismo texto faculta a dichos entes para administrar los bienes nacionales de uso publico en la comuna y que el art/6 inc/3 mismo cuerpo legal faculta a dichas corporaciones a otorgar concesiones de administracion de bienes especificos que posean o tengan a cualquier titulo, no es suficiente para admitir la construccion de obras viales por sistema de concesion con cobro de tarifas, puesto que estos contratos no se preven expresamente. asi, el sistema de licitacion para estas obras contemplado en el dfl 164/91 de obras, es un procedimiento especialisimo y excepcional, entregado directamente por el...

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