Dictamen nº 51285 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240046658

Dictamen nº 51285 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2008

N° 51.285 Fecha: 3-XI-2008

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación formulada por don Carlos Manterola Carison, en representación de la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G. ASONAVE, por la que solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del depósito de mercancías de la sociedad "Supermercados San Francisco Buin S.A." (Hipermercados Tottus) en un almacén del Puerto de Antofagasta administrado por la empresa portuaria de esa ciudad.

Al efecto, señala que han transitado por dicho recinto -que por lo demás tiene la calidad de zona primaria para los efectos de la internación, salida o almacenamiento de mercancías- personal, vehículos y bienes de la aludida empresa particular, sin sujetarse a las normas de control aduanero. Asimismo, reclama por la diferencia de trato respecto del cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de las entidades asociadas al gremio recurrente, que no se le habrían exigido a Hipermercados Tottus (por ejemplo, la constitución de garantías para poder desarrollar actividades o faenas al interior del puerto y pago de derechos a la Autoridad Marítima por el ingreso a zonas portuarias).

Requerida de informe por la citada Contraloría Regional, la empresa portuaria lo ha expedido expresando, en síntesis, que en el mes de septiembre de 2006 la sociedad particular antes indicada le formuló una solicitud de servicios para el depósito de envases plásticos, carros metálicos y otros elementos de su propiedad, en los almacenes del Terminal Multioperador del Puerto de Antofagasta, mientras se terminaba la habilitación de sus propias instalaciones destinadas a bodega. El depósito se efectuó en el Almacén N° 2, previa autorización de la Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta y se utilizaron guías de despacho como mecanismo de control de ingreso y salida de bienes del aludido recinto, documentos que, por lo demás, son fiscalizados por la Autoridad Aduanera.

En cuanto al trato diferenciado que reciben las entidades asociadas al gremio recurrente respecto al cumplimiento de ciertas obligaciones no exigidas a Hipermercados Tottus, la empresa informante sostiene que ello obedece al especial giro de las agencias de naves.

Por su parte, la mencionada Dirección Regional de Aduanas ha informado que la empresa portuaria solicitó autorización para el ingreso y depósito provisorio de los bienes antes señalados, la que fue otorgada por una providencia del Jefe de Unidad de Control Zona Primaria...

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